En el sometimiento a la justicia hecho contra el ex presidente Leonel Fernández, Víctor Díaz Rúa y Félix Bautista, concurren hechos justificativos de los que pueden derivarse responsabilidades penales.
El criterio es del doctor Julio Cury, quien dijo que el Código Penal prevé penas de reclusión en perjuicio de todo funcionario que contraríe la ejecución de las leyes.
Explicó que el artículo 44 de la Ley 423-06, Orgánica de Presupuesto, señala que las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso constituyen el límite máximo de gasto de que pueden disponer las instituciones públicas, y que esa misma ley les prohíbe a los funcionarios comprometer recursos si previamente no han recibido la asignación presupuestaria para cubrirlos.
Citó también el artículo 5 de la Ley 86-11, el cual establece que “el funcionario público que a sabiendas de la indisponibilidad de fondos presupuestarios ordenare la adquisición de bienes o contratación de obras y servicios que no hayan sido previamente consignados en el presupuesto de la institución y aprobados según la ley, incurrirá en falta grave en el ejercicio de sus funciones y será pasible de las sanciones previstas en la ley”.
El jurista expresó que el déficit fiscal implicó que los gastos realizados en los primeros 8 meses de este año, superaron excesivamente los ingresos presupuestados, “lo que a su vez significa que en lugar de atenerse a las partidas aprobadas, el Poder Ejecutivo violó, sin ignorarlo, el tope de gastos que el Congreso le fijó en la Ley General de Presupuesto del 2012”.
El criterio es del doctor Julio Cury, quien dijo que el Código Penal prevé penas de reclusión en perjuicio de todo funcionario que contraríe la ejecución de las leyes.
Explicó que el artículo 44 de la Ley 423-06, Orgánica de Presupuesto, señala que las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso constituyen el límite máximo de gasto de que pueden disponer las instituciones públicas, y que esa misma ley les prohíbe a los funcionarios comprometer recursos si previamente no han recibido la asignación presupuestaria para cubrirlos.
Citó también el artículo 5 de la Ley 86-11, el cual establece que “el funcionario público que a sabiendas de la indisponibilidad de fondos presupuestarios ordenare la adquisición de bienes o contratación de obras y servicios que no hayan sido previamente consignados en el presupuesto de la institución y aprobados según la ley, incurrirá en falta grave en el ejercicio de sus funciones y será pasible de las sanciones previstas en la ley”.
El jurista expresó que el déficit fiscal implicó que los gastos realizados en los primeros 8 meses de este año, superaron excesivamente los ingresos presupuestados, “lo que a su vez significa que en lugar de atenerse a las partidas aprobadas, el Poder Ejecutivo violó, sin ignorarlo, el tope de gastos que el Congreso le fijó en la Ley General de Presupuesto del 2012”.
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