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lunes, 4 de noviembre de 2013

TC define con claridad tránsito personas sin domicilio legal en RD

Por Nelson Peralta ..-El Tribunal Constitucional, define con claridad meridiana la categoría de extranjeros en tránsito que tanta confusión genera en el debate sobre la sentencia de quiénes son dominicanos, al acogerse al concepto de la Suprema Corte de Justicia y a la jurisprudencia tradicional dominicana que reconoce como tránsito a los que no tienen domicilio legal en el país.

 Asimismo, establece el TC, que  no se trata, en consecuencia, de una nueva categoría migratoria introducida por esta alta corte, sino  “se trata de la letra y del espíritu de los textos constitucionales”.
  
Dijo que desde hace más de treinta años, la SCJ ha definido y reiterado el concepto de extranjero en tránsito, en el sentido de admisión temporal más o menos extensa, diferente a la estancia breve o momentánea del pasajero de paso por el país, sujeta al plazo máximo de diez días previsto en el Reglamento de Inmigración No. 279 de 1939. 
  
Recordó el TC, que así lo ha establece en el contexto de litigios que conciernen la fianza judicatum solvi, tanto respecto a las personas jurídicas como a las personas físicas y que en todos los casos ha vinculado la transitoriedad de la estancia del extranjero en el territorio nacional a la inexistencia de fijación legal de su domicilio en el país o a la falta de titularidad de un permiso de residencia otorgado por las autoridades dominicanas.  
  
De acuerdo al Tribunal Constitucional, el  régimen de adquisición de la nacionalidad dominicana por jus solis fue reintroducida en la Constitución del 20 de junio de 1929 (se adoptó por vez primera en el artículo 7 de la Constitución de Santiago de los Caballeros de 1908).

Y agregó que posteriores (o sea, desde hace casi un siglo), a saber: se adoptó también en las constituciones de 1934, 1942, 1947, 1955, 1959, 1960 (junio y diciembre), 1961, 1962, 1963, 1966, 1994, 2002 y, finalmente, en el artículo 18.3 de la Constitución de 2010.

 “Más aún, en la Ley de Migración 285-04, promulgada por el Presidente Hipólito Mejía el 15 de agosto de 2004, artículo 36, párrafo I, se establece: “Los no residentes son consi-derados personas en Transito, para los fines de aplicación del artículo 11 de la Constitución de la República”, señala. 

Pero además, pone de manifiesto el TC,  que  en adición a lo anterior, el Reglamento No. 631-11, de aplicación de la Ley General de Migración No. 285-04, promulgado por el Presidente Leonel Fernández, del año 2011, en su artículo 68 consagra  que los Extranjeros No Residentes y los Extranjeros que ingresen o hayan ingresado y que residan o hayan residido en territorio dominicano sin un estatus migratorio legal al amparo de las leyes migratorias son considerados personas en tránsito”. 

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