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viernes, 11 de enero de 2013

Pautas a seguir

Milagros Acosta.

Una vez más dando pautas a todos mis seguidores en esta oportunidad con relación a la anotación preventiva (oposición), siendo la anotación cualquier otro asiento registral, estando también las Inscripciones Definitiva y la Inscripciones Provisionales, de carácter provisional o temporal que se ejecuta con relación a una inscripción específica para afectar su integridad, como consecuencia de la Ley de Registro Inmobiliario, sus Reglamentos o de una Orden Judicial (Artículo 107 del Reglamento General de Registros de Títulos). 

ANOTACIÓN PREVENTIVA (OPOSICIÓN)

1)    Acto de Alguacil probatorio de la notificación a la contraparte.
2)    Documento público certificado que sirve de base a la actuación.
3)    Copia de la Cédula/RNC, si se trata de extranjero, identificación oficial del país de que se trate y pasaporte
4)    Recibo Ley No. 33-91, por RD$10.00.
5)    Sello Ley No. 91, por RD$30.00.

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