viernes, 11 de enero de 2013
Posted by Unknown on 5:31 with No comments
Una vez más dando pautas a todos mis seguidores en esta oportunidad con relación a la anotación preventiva (oposición), siendo la anotación cualquier otro asiento registral, estando también las Inscripciones Definitiva y la Inscripciones Provisionales, de carácter provisional o temporal que se ejecuta con relación a una inscripción específica para afectar su integridad, como consecuencia de la Ley de Registro Inmobiliario, sus Reglamentos o de una Orden Judicial (Artículo 107 del Reglamento General de Registros de Títulos).
ANOTACIÓN PREVENTIVA (OPOSICIÓN)
1) Acto de Alguacil probatorio de la notificación a la contraparte.
2) Documento público certificado que sirve de base a la actuación.
3) Copia de la Cédula/RNC, si se trata de extranjero, identificación oficial del país de que se trate y pasaporte
4) Recibo Ley No. 33-91, por RD$10.00.
5) Sello Ley No. 91, por RD$30.00.
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