Aunque la tradición ha sido a la inversa, pues varios militares han llegado a ser jefes de la Policía Nacional, la Ley 873 no contemplaba una prohibición tajante a que un miembro del cuerpo del orden público ocupara una posición de mando en las Fuerzas Armadas.
El artículo 195 del proyecto en cuestión así lo establece. “Ningún miembro de la Policía Nacional podrá ser designado para ocupar cargos, funciones ni mando dentro de las estructuras militares o de cualquier otra, que por su naturaleza estén reservadas a las Fuerzas Armadas”.
Inmediatamente, precisa que “queda prohibida la transferencia de oficiales generales y superiores de la Policía Nacional a las Fuerzas Armadas. En lo referente a los mandos medios y básicos sólo será posible por disposición del Poder Ejecutivo”.
Ya la Policía Nacional había dejado claro en su ley orgánica que los guardias tampoco pueden desempeñar funciones reservadas para los miembros de esta institución.
Advierte que “no podrá ser considerado ni designado como Jefe de la Policía Nacional un miembro activo de las Fuerzas Armadas o que haya estado en servicio militar activo en los cinco (5) años previos a ser considerado para fines de su designación”.
Los propulsores de la ley policial 96-04 tenían sobradas razones para establecer en su artículo 11 esta prohibición. Pues, a partir del año 1955 unos 11 militares con el rango de general y mayores generales de distintos cuerpos castrenses ocuparon la posición de jefes de la Policía Nacional.
El primer militar nombrado jefe de la Policía fue el coronel de la Marina de Guerra, Luis Homero Lajara Burgos, quien ocupó ese cargo desde el 1 de abril al 1 de agosto del 1955.
El último fue Pedro de Jesús Candelier, del Ejército Nacional, quien permaneció en esa posición desde el 27 de febrero del 1999 hasta el 8 de enero del 200
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