viernes, 31 de octubre de 2014

Legislación funeraria

Josefina Almánzarpor Josefina Almánzar...A propósito de celebrarse en este fin de semana el  Día de Los Fieles Difuntos quiero abordar el marco legal de la muerte. El tema puede resultarles poco tratable y  árido,  pues en la mayoría de los casos estamos tan sumergidos en la vida que no pensamos en que en cualquier momento podemos pasar a ser fieles difuntos. Fue el tema de mi memorial final para optar por la licenciatura en Derecho y hoy quiero compartirlo con ustedes.
    
 La muerte, el viaje del nunca retorno, la barrera que el hombre nunca ha podido destruir, la incógnita más grande de la vida, siempre se ha visto con temor. De forma universal es sujeto de respeto y sobre todo expectativas de que todo en realidad terminará o continuará en ese  momento en diferentes planos o estadios no visibles ni comprensibles al ser humano.
     
Su carácter de impredicibilidad y su estadio eterno ha impactado al hombre desde las culturas más antiguas y remotas representando siempre miedo envuelto en tabúes y leyendas.
    
 Esto lo podemos apreciar en sus diferentes sociedades en tanto que el concepto de la muerte se aborda de acuerdo al avance de la civilización. Como ejemplo podemos tomar el caso de la cultura egipcia en tiempo de los faraones, para quienes al igual que en otras  culturas  primitivas, el concepto de la muerte estaba vinculado al concepto religioso por lo que para ellos ésta representaba el acceso al más allá. El alma necesita de su soporte material, que es el cuerpo.  Por lo tanto, para que el cuerpo intacto procedían con la momificación, que según sus creencias les ayudaba a mantener el vínculo entre el mundo de los muertos y de los vivos.
     
Ya en religiones más recientes, como es el caso del Cristianismo, vemos que se manipula el concepto del bien y del mal en el cual ambos tienen precios y castigos respectivamente: la maldad se paga en el infierno y el bien en el cielo, en la vida eterna.
     
Ahora bien, centrándonos en el ambiente nacional no existe una legislación funeraria revisada, recopilada, unitaria.  Varios factores influyen en la dispersión, escasez y obsolutismo legislativo en materia funenaria. Primero, el hecho de que habitamos dentro de una sociedad muy seguidora de costumbres, tradiciones y respetuosa a la muerte.         
Otro caso es el hecho de que a través de nuestras investigaciones pudimos constatar la incapacidad, incompetencia y la falta de conocimiento de los empleados edilicios encargados de realizar funciones funerarias. En la mayoría de los casos estos personajes no tienen ningún perfil profesional, formativo y muchas veces esos cargos municipales son ocupados por políticos, los cuales efectúan dichas funciones de una manera despectiva ya que no es uno de los “mejores cargos.”         

Desde el punto de vista del Poder Legislativo este no marcha al ritmo de los tiempos en esta materia o simplemente como es un tema incómodo y no le interesa ponerlo en su agenda.
     
 Las disposiciones legales existentes en materia funeraria no se ajustan a nuestra realidad actual. Es necesario reunificar en un solo contexto toda la legislación existente, ya que debido a la dispersión en que se encuentran estas leyes pocos, conocen de su existencia, incluyendo a las personas encargadas de realizar esas labores funenarias (inhumación, exhumación, traslado de cadáveres, autopsias, etc).  Lo que conlleva a que su ineficiencia e inaplicación estén a la orden del día.
     
Por consiguiente, consideramos que es preciso la aprobación de una nueva ley o un código funerario que comprenda todo lo legislado en esta materia e incorpore otros aspectos más modernos que no están regidos en nuestro país. De esta forma lograremos reglamentar y unificar en un solo instrumento congruente lo establecido en las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones, creando así un sistema más moderno, ágil, unitario y operativo en cuanto a Legislación Funeraria se refiere.

La autora es Abogada y docente universitaria.

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