martes, 9 de diciembre de 2014

Código Penal y aborto

La Ley sobre el Código Penal y las observaciones del Poder Ejecutivo sobre el aborto han generado una controversia de muy difícil entendimiento y consecuencia. La misma recrea el debate al momento en que se trató la cuestión del aborto a propósito de la aprobación de la Constitución. En esa ocasión, por la gran influencia de las iglesias cristianas, se consagró en el artículo 37 el derecho a la vida: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte” y se elimina la posibilidad de la pena de muerte. Ese mandato constitucional, entonces, no admite ninguna posibilidad de interrumpir el embarazo y por tanto cualquier acción en esa dirección habría que considerarla una violación a la Constitución y al principio cristiano de respetar la vida.
    
Ese principio plasmado en la Constitución es una creación de carácter jurídica política, pero derivada del plano humano que interpreta los designios divinos, los cuales con frecuencia se contradicen con los planos culturales, sociales, tecnológicos y de intereses económicos, los cuales siguen los cánones que van fluyendo de los avances de las ciencias y las tecnologías aplicados al mundo material donde tiene lugar la vida. Esas contradicciones entre el mandato divino y los intereses mundanos, quedan claramente observables en los tres casos excepcionales de la observación presidencial al Código Penal: “cuando se pone en peligro la vida de la madre; cuando la madre ha sido víctima de violación o incesto; o cuando el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida”.
    
Esas tres excepciones que justifican la interrupción de la vida no se derivan del “principio divino” en defensa de la vida misma, sino que se justifican por convenciones sociales o culturales que van evolucionado según el avance de las civilizaciones, las cuales pueden llegar a constituir pautas que alcanzan tal nivel de legitimidad, que se traducen en códigos legales, precisamente como las establecidas en las observaciones presidenciales y a veces tan crueles e inhumanas como las prácticas de Hittler para purificar la raza.
    
La contradicción entre la concepción divina del derecho a la vida y las concepciones humanas, culturales o sociales, que propugnan por los derechos humanos, podría tener una solución conciliadora si se recurre a la máxima cristiana de: “Darle a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César” . De acuerdo a esa máxima la defensa por la vida viene de Dios como un “concepto límite” que todo buen cristiano debe seguir. A partir de ese concepto límite, admitido también en la Constitución, por consiguiente todo ciudadano debe seguir y respetar, vienen los otros derivados de la cultura y la sociedad según los avances científicos, tecnológicos  y económicos que se van sucediendo y que van modificando el marco de los Derechos Humanos, no ya como categorías divinas sino como categorías propiamente humanas, a veces decadentes y degeneradas. 
    
De ese modo los cristianos que sigan cumpliendo el mandato divino de la vida, mientras los ciudadanos que sigan cumpliendo la Constitución del Estado que en nuestro caso rechaza el aborto y la pena de muerte.

¡Cuidado con violar la Constitución para colar su modificación!     

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