La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) y la Librería Jurídica Global al encabezar el conversatorio “El derecho a la intimidad y el uso punible de los celulares entre pareja”, en la que participaron varios juristas, todos coincidieron en que la revisión de los celulares entre pareja no constituye delito alguno y que las afirmaciones de la fiscal del distrito están descontextualizadas.
El jurista Cándido Simón Polanco, refirió que el acceso ilícito en el contexto de la ley 53-07, hace referencia al sistema informático, violado normalmente por vía remota, con la intención de sabotear, dañar y/o robar informaciones, situación ajena a la relaciones entre pareja, donde inclusive no existe el robo de conformidad con los dictados del artículo 380 del Código Penal.
La información fue emitida a través de un comunicado de prensa de la Fundación Justicia y Transparencia, el cual explica que el conversatorio surge a raíz de las declaracionesde la fiscal titular del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, quien dijo a través de su cuenta de Twitter, que revisar el teléfono de la pareja sin su consentimiento es un delito y se castiga con pena de tres meses a un año de prisión y multa de uno a 200 salarios mínimos.
La fiscal avaló su afirmación en un artículo de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, el cual establece, según el comunicado emitido por la FJT, en el artículo 6, lo siguiente: El hecho de acceder a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes, utilizando o no una identidad ajena, o excediendo una autorización, se sancionará con las penas de tres meses a un año de prisión y multa desde una vez a doscientas veces el salario mínimo.
La actividad se desarrolló con la participación de los juristas Simón Polanco, Jhon Garrido, Blas Minaya Nolasco y Diego José García, y estuvo encabezada por el presidente de Justicia y Transparencia, Trajano Potentini.
Para Jhon Garrido, de ser ciertas las consideraciones de la fiscal, entiende que colapsaría el sistema de Justicia Penal por la cantidad de querellas que recibiría a diario; además concibe al matrimonio como un contrato, con bienes comunes, donde la finalidad constitucional prevista en el artículo 55, lo que procura es la protección de la familia como espacio fundamental de la convivencia social, en un clima de confianza e intimidad recíproca.
Blas Minaya, calificó de absurdas las afirmaciones de la fiscal y llamó la atención del Ministerio Público, para que propicien un clima de protección y armonía en el seno de la familia dominicana.
Mientras, Diego José García consideró como inviable las consideraciones de Reynoso en el entendido de la imposibilidad de entronizar el quimérico delito en el procedimiento penal, en relación con la prueba y otros mecanismos atinentes al debido proceso de ley impracticables en el supuesto de que la revisión del celular constituyera delito.
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