Nos hemos acostumbrado a la peligrosa palabra “concesión”. Todo aquel que tiene capacidad de ejercer presión, sobre todo económica, quiere algún tipo de concesión. Una que les conceda una acera, un espacio público, un parque, un segmento de costa o hasta una porción del mar, que en muchos casos puede contradecir el derecho ciudadano al espacio público.
El derecho al espacio publico es una figura emergente en el derecho a la ciudad y no todas las constituciones nacionales se refieren a este aspecto. En el caso dominicano, el único artículo de la Constitución donde menciona de manera indirecta este derecho es en el artículo 67, que se refiere a la protección al medio ambiente. En el numeral 1 establece que “toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza”. En este artículo se define el derecho al disfrute de nuestros espacios naturales, incluso urbanos, pero no se define claramente qué es espacio público o la lucha de intereses en la apropiación de este. Otras constituciones, como la de Colombia, sí se refieren explícitamente a estas condicionantes, “es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Nuestra ciudad no ha definido aún un mecanismo que dé sostenibilidad a la inversión privada en sus espacios públicos, y ese mecanismo tenemos que crearlo. Podríamos mencionar tres principios básicos que puedan guiarlo:
Primero, para respetar el espacio público resulta necesario entender que ni la negociación económica más persuasiva, ni un esfuerzo de autoridad aislado funcionará efectivamente. Es necesario un esfuerzo de concertación creativo entre gobierno municipal y la sociedad civil que pueda encontrar un balance adecuado entre ambas cosas.
Segundo, es necesario definir el propósito de estas concesiones o “padrinazgo”. Se entiende por “Mantenimiento” cuando el adoptante garantiza la conservación del espacio urbano o porción de este, su calidad espacial, cobertura vegetal tal y como se encuentran a la fecha. Y “Mejoramiento”, como la implementación progresiva de aspectos paisajísticos, ya sean estos naturales o artificiales, para cambiar de forma positiva la calidad ambiental del espacio adoptado. En ambos casos, es el municipio el que debe documentar la situación existente o el plan de implementación futura.
Tercero, un aspecto fundamental es que la comunidad aledaña residente o usuarios cotidianos de este espacio deben estar de acuerdo en que determinada empresa lo “apadrine”. Al participar de la gestión sostenible del espacio, la población se convierte en guardián del derecho a que el espacio público se mantenga accesible para todos.
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