miércoles, 29 de enero de 2014

El poder constitucional

La prensa se ha hecho eco profusamente de los planteamientos del Presidente del Tribunal Constitucional formulados con motivo del  segundo aniversario del alto tribunal. De las palabras del Dr. Milton Ray, se destacan sus señalamientos sobre las presiones foráneas ejercidas respeto a la decisión del alto tribunal sobre la nacionalidad, calificándolas de atentatorias de la soberanía. Señala también que desconocer el fallo del TC es subvertir el orden constitucional, al tiempo de advertir que no aceptará que se debilite la autoridad del alto tribunal, el cual ha actuado con absoluta libertad, transparencia e independencia. En este sentido enfatizó que se quiere desconocer la fuerza vinculante de los demás poderes del Estado a las decisiones del Tribunal Constitucional, máximo poder garante de la Constitución.
    
Se trata de una conceptualización en defensa de la famosa sentencia, que evidentemente se dirige a los sectores nacionales e internacionales que han rechazado el fallo del tribunal, recordándoles a esos contradictores que el Tribunal en sus decisiones tiene un poder inconmovible y soberano por encima de cualquier otro. De igual manera, la conceptualización se dirige al Poder Ejecutivo, al cual le recuerda el carácter vinculante de sus fallos, por lo cual el Gobierno queda subordinado a sus decisiones so pena de arriesgarse a subvertir el ordenamiento constitucional. Es un recordatorio para que los funcionarios se dejen de estar planteando la necesidad de un “bajadero” al fallo por “razones de humanidad” frente al “drama humano” creado, así como para tratar de mejorar la imagen internacional del país.       
    
Pero el planteamiento del Dr. Ray, aunque luce contundente, es sobre todo revelador de una mentalidad totalitaria y arbitraria del poder, que omite quizás conscientemente que los dispositivos constitucionales se formulan en dos planos: Primero, el plano de los derechos humanos fundamentales y ordinarios inherentes a la persona; y el plano de la organización de los poderes del Estado, los cuales se subordinan a la condición de garantes de esos derechos humanos fundamentales. Es aquí donde emerge la debilidad argumental en la defensa de la sentencia. Nadie discute la naturaleza y alcance institucional del Tribunal Constitucional, por el contrario el mismo se ha visto como un paso de avance para la democracia dominicana, precisamente por su contenido de avanzada en materia de los derechos humanos fundamentales.  Y son esos derechos humanos fundamentales y constitucionales los que son violados por una sentencia que hace retroactiva la aplicación de las leyes, al tiempo de retorcer el concepto operacional del “tránsito”, con lo cual se han despojado a miles de ciudadanos del derecho fundamental de la nacionalidad y de la identidad. 

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