El Tribunal Superior Electoral (TSE), ordenó este miércoles a las autoridades del Partido Revolucionario Independiente (PRI) “proceder a la celebración de la XIII Convención Nacional Ordinaria, observando las disposiciones del Estatuto de dicha organización política”.
La citada actividad deberá ser fiscalizada por la Junta Central Electoral (JCE), según ordena la sentencia.
La decisión fue adoptada tras acoger parcialmente la demanda en nulidad de la XIII Convención Nacional Ordinaria del PRI, celebrada el 14 de octubre de 2012, incoada por Julio E. Jiménez Peña y Pedro A. González Pantaleón, contra Trajano Santana y Julio Montes de Oca, y la Demanda en Nulidad de la XIII Convención Nacional Ordinaria del mismo partido, celebrada el 18 de septiembre de 2011, incoada el 11 de diciembre de 2012, por Santana y Montes de Oca, contra Jiménez Peña y González Pantaleón, por ser justas en derecho y reposar en pruebas y base legal y, en consecuencia, declaró la nulidad de las citadas convenciones.
En tanto, con relación a la solicitud de medida cautelar en suspensión de entrega de fondos al PRI, el TSE decidió su archivo definitivo porque la parte demandante, representado por Jiménez Peña y González Pantaleón desistieron de la demanda.
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