viernes, 4 de octubre de 2013

La 0168/23 del Tribunal Constitucional Dominicano

Josefina AlmánzarPor Josefina Almánzar.-En el tiempo de las grandes discusiones sobre la necesidad de crear un tribunal constitucional para que defendiera y protegiera los derechos fundamentales de la ciudadanía fui una abanderada y defensora de esa creación.
   
He visto con beneplácito la formación del mismo y la elección de algunos de sus integrantes.  Como ciudadana dominicana, a pesar de saber que vivo en un país de mentiras y falsas ilusiones, trato de estar en la fila de los que creen y aspiran a tener un Estado real de derecho. Sin embargo, a pesar de apoyar la creación del tribunal constitucional, me han sorprendido varias situaciones de la gestión del mismo. De todas las sentencias inconsistentes que hasta ahora han emanado la más sorprendente ha sido la sentencia 0168 de fecha 23 de septiembre del presente año, en la cual el tribunal fija su criterio sobre el concepto de la nacionalidad.
   
Dicha sentencia tiene una interpretación exegética del artículo 18, inciso 3 de la Constitución Dominicana, principalmente en lo que se refiere a la situación de “tránsito”.

Sin embargo, mi sorpresa va encaminada por el hecho de que, si bien la normativa constitucional establece la adquisición de la nacionalidad, en este caso, por el jus solis, con sus excepciones y condiciones, hay algo que  a mi parecer, los jueces del tribunal constitucional se olvidaron de tomar en consideración y es que, para que el derecho sea eficaz y justo tiene que estar acorde con la realidad social, económica y hasta histórica de una comunidad determinada, pero sobre todo estar basado en la humanidad.

Como bien expresó el director de este mismo diario, en su editorial del viernes 27 de septiembre del presente año, el licenciado Enmanuel Castillo: “cabe cuestionar la inteligencia de dicha decisión: su inefectividad, racionalidad e injusticia”.  Sobre todo su injusticia.
   
Los españoles del siglo XIV, XV, justificaron legalmente la conquista y la colonización de América y con ella la exterminación de la raza aborigen, a través de la famosa Bula Inter caetera de 1493, otorgada por el Papa Alejandro VI.  Nosotros, en pleno siglo XXI estamos otorgando instrumentos legales para justificar la realización y la ejecución de planes que violentan y vulneran los derechos humanos de personas que han vivido por generaciones en nuestro territorio, que ni siquiera conocen, ni hablan el idioma del vecino país de Haití.
   
Es una decisión discriminatoria para ese sector de nuestra población porque para nadie es un secreto que esta decisión va dirigida al caso dominico-haitiano.  Los demás extranjeros que están en el territorio dominicano o nacen en el mismo tienen todas las puertas abiertas y todas las facilidades en las páginas de los registros de actas civiles del país.
   
Igualmente esta sentencia viola principios constitucionales como son: la irrectroactividad de la ley y el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 74, numeral 4 de la misma Constitución.
   
Otra sorpresa que me genera esta decisión es que, en los últimos tiempos hay un concepto muy mencionado en los grandes foros, conferencias, congresos y hasta en la doctrina constitucional el llamado “bloque de la constitucionalidad”.  Y me pregunto:  ¿Acaso se olvidaron o ignoraron los jueces, los principios de derechos de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, los Pactos y Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional?. Acaso se olvidaron de que precisamente el 8 de septiembre del 2005 fuimos condenados por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso Jean/Bocico  por negarle la nacionalidad dominicana a dos niñas nacidas en el territorio dominicano de padres haitianos?

Entonces, por dónde vamos?.No podemos dárnosla de “defensores de la Patria” en base a justificar la irresponsabilidad gubernamental que históricamente nos ha caracterizado.

 Vuelvo a citar al Licenciado Enmanuel Castillo, en su editorial: “esas criaturas antropológica y socialmente dominicanas, son hijas de nuestra irresponsabilidad…..” y termino citando a Fernando Savater, en su obra “Ética para Amador”:  “toda ley escrita no es más que una abreviatura, una simplificación-a menudo imperfecta- de lo que tu semejante puede esperar concretamente de ti, no del Estado o de sus jueces. La vida es demasiada compleja y sutil, las personas somos demasiado distintas, las situaciones son demasiado variadas, a menudo demasiado íntimas, como para que todo quepa en los libros de jurisprudencia.”

La historia nos pasará la factura…..canciones.

La autora es Abogada y docente universitaria

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