“Debemos ver en una reforma hasta qué punto estaríamos violentando el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y Estados Unidos, pues este establece que los derechos que hoy se reconocen en el Código Laboral no pueden ser disminuidos y si así ocurriera el Estado dominicano podría ser susceptible de sanción”, asegura.
Sin embargo, Alburquerque admite que el procedimiento laboral debe ser revisado porque existen “mafias y manejos abusivos de ciertos abogados pocos escrupulosos que abusan de los trabajadores, y cobran una cantidad excesiva como parte de sus honorarios”.
Una parte a discutir, asegura el especialista es el capítulo del código que habla sobre la condición de inembargable del salario y su pago en efectivo; “eso no se aplica. Lo que se está haciendo ahora es depositar el salario en una cuenta bancaria, esa cuenta es embargable; además, que el banco cobra intereses al empleado, o sea, que con esta práctica se le está disminuyendo el salario”, indicó
“Hay toda una serie de reformas que se pueden utilizar en materia procesal; en este caso se conformó una comisión de reforma, designada por el Poder Ejecutivo, la cual tiene 4 meses para rendir un informe, al igual que se hizo en el año 1992, ese informe debe someterse a un dialogo tripartito; es decir, que se convoquen a representantes de los trabajadores, empresarios y del Gobierno para llegar a un acuerdo en conjunto”.
“El argumento empresarial para la modificación del Código, es que las cargas económicas son mi fuertes y, el hecho de tener un auxilio de cesantía al terminar el contrato, crea lo que ellos llaman un pasivo laboral muy fuerte y esto conduce a que ellos no puedan ampliar sus fábricas y poder tener un número mayor de trabajadores”, explicó.
Asimismo, Rafael Alburquerque abogó que dentro de la reforma se establezca el cumplimiento del artículo del Código Laboral que establece que el empresario debe contratar un seguro contra la insolvencia, lo cual sería un mecanismo justo para ambas partes.
La cesantía
El auxilio de cesantía es la indemnización que el empleador debe pagar al trabajador en caso de terminación del contrato de trabajo por tiempo indefinido, cuando las causas de terminación sean ajenas a la voluntad del trabajador. Por ejemplo, el despido sin justa causa, la ruptura unilateral del contrato por parte del empleador ante una falta grave del trabajador o la muerte del empleado.
Actualmente, después de los 5 años de trabajo se pagan 23 días de salarios por cada año de labor. La aspiración del sector empresarial es que eso se limite a 5 meses.
0 comentarios:
Publicar un comentario