El ejercicio del poder en una república democrática está debidamente reglamentado por el Marco Jurídico Constitucional, de modo que todo acto de poder, sobre todo, en los estamentos del Estado, debe sujetarse y canalizarse dentro de ese marco que define la institucionalidad y los procedimientos normativos concretos a través de los cuales se han de comportar tanto los funcionarios, como también los ciudadanos.
Sin embargo, los políticos a cada momento nos dan lecciones contrarias al ordenamiento institucional, cuando ponen en práctica un juego de poderes guiado no por el Marco Jurídico, sino por la máxima de que “en política se hace lo que conviene” para maximizar el poder, aunque lo que convenga implique la violación de la Constitución y de las leyes, locales e internacionales. Esa actitud marca una tendencia que se ha hecho más frecuente por los políticos en tiempos recientes, sobre todo, por aquellos que han logrado establecer el gobierno de los “juristas”, con elevadas destrezas para verbalizar sofismas para embaucar a la población, contrario al gobierno de los “agrónomos” más torpe en el uso de la “verbosidad conceptualizadora”.
A medida que esa tendencia se ha ido extendiendo como consecuencia de la concentración y monopolización del poder, se ha generalizado la rebelión contra la Ley y el estado de derecho, con lo cual se ha ido empobreciendo la institucionalidad democrática del país. El país avanza hacia lo que los filósofos liberales clásicos denominaron el “estado de naturaleza” caracterizado por la “Ley del más fuerte”, con lo cual el estado de derecho se sustituye por un “estado de fuerza” con predominio de los grupos que monopolicen el poder, los cuales impondrán sus propias leyes a su conveniencia particular. En ese caso la institucionalidad como expresión de las mayorías morirá.
Esa situación es la que se revela en los incidentes relativos a la Ley del CPP, incidentes que no sólo han dejado ver la comisión de irregularidades a la hora de aprobar dicha Ley en la Cámara de Diputados, sino que en el plano jurídico se argumenta falsamente que la Constitución prohíbe el derecho ciudadano a querellarse contra los funcionarios corruptos, cuando el legislador lo que estableció en la Constitución fue el derecho de los ciudadanos a denunciar la corrupción, sin referirse en nada a la facultad de querellarse. El legislador también legisló para adicionar en el Código Procesal Penal, además del derecho a la denuncia, establecido en la Constitución, el derecho de los ciudadanos para querellarse contra los funcionarios corruptos, derecho consignado en el artículo 85 del CPP, de modo que no hay contradicción con la Constitución, sino un derecho ciudadano adicionado. Por lo tanto, la eliminación “irregular” del artículo 85, significa la reducción inconstitucional de los derechos ciudadanos, y la “impunidad” que consolida el monopolio y el poder de los grupos que controlan todo el Estado.
Con esa infortunada decisión no sólo se fortalece la institucionalidad autoritaria, sino que se fortalece el pensamiento único y el poder totalitario del partido único, el cual se levanta por sobre la Voluntad de Todos. Por eso, bien hecho por el Presiente al observar la Ley del CPP.
¡Qué no muera la democracia en el gobierno de Medina!
viernes, 11 de abril de 2014
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