Preámbulo Conceptual:
Toda negociación es un intercambio de criterios objetivos. Estos son, aquellos elementos fuera de la opinión particular de las partes o de la valoración subjetiva de éstas, que le dan legitimidad a una propuesta. Los criterios objetivos son persuasivos. Fundamentan una propuesta y apoyan a las partes a transformar la negociación de una simple guerra de egos o torneo de voluntades, a un proceso serio, racional que busca el entendimiento, un mejor resultado.
Estos elementos (criterios) dan a toda negociación transparencia, sentido de justicia y legimidad no sólo para las partes, sino también para los terceros, ejemplo en este caso, la Nación, los inversionistas extranjeros y la comunidad internacional.
Precedentes Importantes
Entendiendo: Que el 9 de noviembre del 2000 el Presidente de la República comunica a la Junta Monetaria del Banco Central de la República Dominicana la decisión del gobierno de licitar las operaciones de la Rosario Dominicana y la creación de la Comisión de Licitación.
El capital de Rosario Dominicana era propiedad del Banco Central, al que, además, le adeudaba cerca de RD$4,000 millones. Obviamente era a quien más le competía dirigir esa licitacion para cuidar sus propios intereses.
Entendiendo: Que en reunión de la Junta Monetaria del 10 de abril del 2001, se aprobaron los términos de referencia. Y se hicieron los contactos con las firmas mineras potencialmente interesadas en participar en la licitación de Pueblo Viejo, para lo cual mantuvieron reuniones con Newmont Mining Corporation; Gold Fields Exploration, Inc; Barrick Gold Corporation; Homestake Mining Company; M.I.M. Exploration Pty, Ltd; y Placer Dome, a las que entregaron los términos de referencia y el calendario.
Este evento puso en marcha el proceso de licitación, dentro de un marco creíble y confiable.
Entendiendo: Que en la reunión de la Junta Monetaria del 12 de julio del 2001 se declaró a la empresa Placer Dome como la firma que obtuvo el primer lugar en la licitación. El segundo lugar correspondió a M.I.M. Holdings Ltd. Se estableció un plazo de 60 días para que el Gobierno dominicano negociara la carta de intención con Placer Dome.
El 7 de marzo del 2002 se conoció y aprobó la propuesta de que el Banco Central diera su consentimiento a las resoluciones primera, segunda y tercera adoptadas por el Consejo de Administración de Rosario Dominicana en esa misma fecha para hacer expedido el proceso y allanar el camino para la entrega de la concesion a la Placer Dome.
El 19 de marzo del 2002, la Junta Monetaria autorizó al Banco Central a pactar el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, juntamente con el Estado Dominicano, la Rosario Dominicana, S.A., y la empresa Placer Dome. El día 22 de marzo del 2002 la Junta Monetaria conoció y aprobó dicho contrato especial de arrendamiento.
Es importante saber que los términos de referencia y el contrato firmado con Placer Dome fueron elaborados con la asistencia de expertos internacionales muy calificados y muy respetados en la materia. El contrato establecía, como beneficios en favor del Estado Dominicano, el 25% de participación en las utilidades netas y el 3.2% como regalía por Retorno Neto de Fundición, aparte del 25% de impuesto sobre la renta.
También contemplaba que Placer Dome se haría cargo de una parte del costo de recuperación ambiental.
En consecuencia:
1. En la actual situación de la Barrick Gold con el Estado Dominicano hay un criterio objetivo muy poderoso y es el indicado contrato firmado con Placer Dome elaborado con la asistencia de expertos internacionales calificados y asumido mediante un proceso transparente de Licitación Publica auspiciada por la Junta Monteria del Banco Central de la República Dominicana del año 2002.
2. La empresa Barrick Gold compró ese contrato a Placer Dome. No otro. Al solicitar y obtener sus modificación en el 2009, hay que lamentar que también se echara por la borda un notable esfuerzo de asegurar transparencia, seguridad jurídica, y resultados justos para las partes envueltas. La esencia de la licitación fue vulnerada, pues con las nuevas condiciones introducidas, las otras empresas licitantes muy bien pudieron haberlas ganado, mientras el Estado quedó afectado en sus expectativas de ingresos, lo que alteró, en su contra, el principio de estabilidad fiscal… una forma de consolidar la seguridad jurídica es proceder a respetar los términos originales del contrato del 2002.
4. Esto nos permite ver, que la renegociación del contrato de la Barrick Gold, utilizando del contrato con la Placer Dome como criterio de legitimidad, es entonces el retorno, a la transparencia y la seguridad jurídica, no sólo a lo interno del país, sino en sus relaciones con la inversión extranjera. Pues fueron empresas de inversión extranjera que compitieron en aquella licitación. Y fueron estos inversionistas extranjeros que, con los cambios realizados al contrato en el año 2009, se vieron vulnerados en sus legítimos derechos de competidores y cotizantes en una determinada licitación internacional.
5. En otras palabras, la renegociación del contrato de la Barrick Gold fundamentado en estos criterios, debe ser visto primero, como un retorno a la transparencia y la seguridad jurídica de toda la inversión extranjera presente, pasada y futura. Segundo, como una forma de asegurarle a la inversión extranjera en nuestro país una serie de reglas confiables, estables y de conformidad con la licitación pública internacional transparente y exitosa del año 2002, en la cual la Placer Dome ganó, y su continuador jurídico, Barrick Gold, a través de Barrick Pueblo Viejo asumió.
6. Lo ideal es que este proceso esté liderado por la racionalidad, sin tremendismo de ninguna de las partes. Sin olvidar que para toda inversión nacional o extranjera, fueron las autoridades del mismo partido político que auspiciaron la modificación del contrato en el 2009 dentro del marco institucional del gobierno de esa misma organización, aprobado por un congreso mayoritario de esa misma entidad.
Por Nelson ESPINAL BÁEZ
Toda negociación es un intercambio de criterios objetivos. Estos son, aquellos elementos fuera de la opinión particular de las partes o de la valoración subjetiva de éstas, que le dan legitimidad a una propuesta. Los criterios objetivos son persuasivos. Fundamentan una propuesta y apoyan a las partes a transformar la negociación de una simple guerra de egos o torneo de voluntades, a un proceso serio, racional que busca el entendimiento, un mejor resultado.
Estos elementos (criterios) dan a toda negociación transparencia, sentido de justicia y legimidad no sólo para las partes, sino también para los terceros, ejemplo en este caso, la Nación, los inversionistas extranjeros y la comunidad internacional.
Precedentes Importantes
Entendiendo: Que el 9 de noviembre del 2000 el Presidente de la República comunica a la Junta Monetaria del Banco Central de la República Dominicana la decisión del gobierno de licitar las operaciones de la Rosario Dominicana y la creación de la Comisión de Licitación.
El capital de Rosario Dominicana era propiedad del Banco Central, al que, además, le adeudaba cerca de RD$4,000 millones. Obviamente era a quien más le competía dirigir esa licitacion para cuidar sus propios intereses.
Entendiendo: Que en reunión de la Junta Monetaria del 10 de abril del 2001, se aprobaron los términos de referencia. Y se hicieron los contactos con las firmas mineras potencialmente interesadas en participar en la licitación de Pueblo Viejo, para lo cual mantuvieron reuniones con Newmont Mining Corporation; Gold Fields Exploration, Inc; Barrick Gold Corporation; Homestake Mining Company; M.I.M. Exploration Pty, Ltd; y Placer Dome, a las que entregaron los términos de referencia y el calendario.
Este evento puso en marcha el proceso de licitación, dentro de un marco creíble y confiable.
Entendiendo: Que en la reunión de la Junta Monetaria del 12 de julio del 2001 se declaró a la empresa Placer Dome como la firma que obtuvo el primer lugar en la licitación. El segundo lugar correspondió a M.I.M. Holdings Ltd. Se estableció un plazo de 60 días para que el Gobierno dominicano negociara la carta de intención con Placer Dome.
El 7 de marzo del 2002 se conoció y aprobó la propuesta de que el Banco Central diera su consentimiento a las resoluciones primera, segunda y tercera adoptadas por el Consejo de Administración de Rosario Dominicana en esa misma fecha para hacer expedido el proceso y allanar el camino para la entrega de la concesion a la Placer Dome.
El 19 de marzo del 2002, la Junta Monetaria autorizó al Banco Central a pactar el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, juntamente con el Estado Dominicano, la Rosario Dominicana, S.A., y la empresa Placer Dome. El día 22 de marzo del 2002 la Junta Monetaria conoció y aprobó dicho contrato especial de arrendamiento.
Es importante saber que los términos de referencia y el contrato firmado con Placer Dome fueron elaborados con la asistencia de expertos internacionales muy calificados y muy respetados en la materia. El contrato establecía, como beneficios en favor del Estado Dominicano, el 25% de participación en las utilidades netas y el 3.2% como regalía por Retorno Neto de Fundición, aparte del 25% de impuesto sobre la renta.
También contemplaba que Placer Dome se haría cargo de una parte del costo de recuperación ambiental.
En consecuencia:
1. En la actual situación de la Barrick Gold con el Estado Dominicano hay un criterio objetivo muy poderoso y es el indicado contrato firmado con Placer Dome elaborado con la asistencia de expertos internacionales calificados y asumido mediante un proceso transparente de Licitación Publica auspiciada por la Junta Monteria del Banco Central de la República Dominicana del año 2002.
2. La empresa Barrick Gold compró ese contrato a Placer Dome. No otro. Al solicitar y obtener sus modificación en el 2009, hay que lamentar que también se echara por la borda un notable esfuerzo de asegurar transparencia, seguridad jurídica, y resultados justos para las partes envueltas. La esencia de la licitación fue vulnerada, pues con las nuevas condiciones introducidas, las otras empresas licitantes muy bien pudieron haberlas ganado, mientras el Estado quedó afectado en sus expectativas de ingresos, lo que alteró, en su contra, el principio de estabilidad fiscal… una forma de consolidar la seguridad jurídica es proceder a respetar los términos originales del contrato del 2002.
4. Esto nos permite ver, que la renegociación del contrato de la Barrick Gold, utilizando del contrato con la Placer Dome como criterio de legitimidad, es entonces el retorno, a la transparencia y la seguridad jurídica, no sólo a lo interno del país, sino en sus relaciones con la inversión extranjera. Pues fueron empresas de inversión extranjera que compitieron en aquella licitación. Y fueron estos inversionistas extranjeros que, con los cambios realizados al contrato en el año 2009, se vieron vulnerados en sus legítimos derechos de competidores y cotizantes en una determinada licitación internacional.
5. En otras palabras, la renegociación del contrato de la Barrick Gold fundamentado en estos criterios, debe ser visto primero, como un retorno a la transparencia y la seguridad jurídica de toda la inversión extranjera presente, pasada y futura. Segundo, como una forma de asegurarle a la inversión extranjera en nuestro país una serie de reglas confiables, estables y de conformidad con la licitación pública internacional transparente y exitosa del año 2002, en la cual la Placer Dome ganó, y su continuador jurídico, Barrick Gold, a través de Barrick Pueblo Viejo asumió.
6. Lo ideal es que este proceso esté liderado por la racionalidad, sin tremendismo de ninguna de las partes. Sin olvidar que para toda inversión nacional o extranjera, fueron las autoridades del mismo partido político que auspiciaron la modificación del contrato en el 2009 dentro del marco institucional del gobierno de esa misma organización, aprobado por un congreso mayoritario de esa misma entidad.
Por Nelson ESPINAL BÁEZ
0 comentarios:
Publicar un comentario