lunes, 22 de abril de 2013

Las novedades de la ley e partido.


I de 2 POR LA REDACION.-
Proyecto bien concebido para la ley de partidos de República Dominicana
El proyecto de ley de partidos sometido al Congreso por la Junta Central Electoral parece el más completo y mejor concebido de los conocidos en los últimos 12 años
La JCE reelaboró el proyecto de Ley de Partidos Políticos
VERACENTO SOCIAL
El proyecto de ley de partidos y agrupaciones políticas presentado al Congreso por la Junta Central Electoral (JCE) es más completo y mejor concebido que los varios consensuados en los últimos 12 años y representa un desafío al sistema partidista dominicano.
Además de definir derechos y deberes de los partidos y la ciudadanía, el proyecto plantea la regulación de la elección de dirigentes y candidatos, la propaganda política, las finanzas y rendición de cuentas, con un régimen de sanciones que podría ser todavía más riguroso.
Proyecto bien concebido
El proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas introducido al Congreso Nacional por la Junta Central Electoral es el más amplio y mejor concebido de los presentados a las cámaras legislativas en los últimos 12 años y engavetados a pesar de haber sido consensuados entre dirigentes políticos y sociales.
El artículo 1 de la pieza define su objeto: "La presente Ley regula el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a organizar partidos y agrupaciones políticas o formar parte de ellos, y establece las normas que regirán la constitución y reconocimiento, organización, autorización, funcionamiento, participación en procesos electorales, vigilancia y sanciones de los partidos y agrupaciones políticas".
Al tomar en cuenta que la Ley Electoral vigente tendrá que ser reformulada en virtud de mandatos de la nueva Constitución, la JCE elaboró un proyecto de ley referente al régimen de los partidos separándolo del código operativo de ese organismo y de la organización de los procesos electorales nacionales.
Las consideraciones en que se basa la pieza parten de que los partidos son instituciones fundamentales e indispensables del sistema democrático, que resulta impostergable su fortalecimiento institucional, ya que son de naturaleza esencialmente pública y están vinculados al ordenamiento jurídico del gobierno y el Estado.
Se fundamenta también en que "la sociedad dominicana demanda una mayor calidad del sistema democrático y del ejercicio político que le concierne para lo que se requiere del fortalecimiento institucional de los partidos y agrupaciones políticas del país, transparentando en mayor medida su accionar, haciéndolos más incluyentes, logrando una mejor y más amplia participación de la ciudadanía, y propiciando una práctica política consecuente con los principio, los valores y la ética que resultan esenciales al sistema democrático".
Alcances más relevantes
La pieza legislativa es particularmente relevante en planteamientos que persiguen garantizar la democracia interna y los derechos ciudadanos dentro de los partidos, obligando a la renovación democrática periódica de sus dirigentes y a la libre elección de candidatos, limitando a 20 por ciento de los cargos electivos la proporción que pueden escoger los órganos directivos.
Dedica todo un capítulo a reglamentar las precampañas electorales incluyendo normativas para la propaganda en un período de cinco meses que comenzaría un año antes de las elecciones, todavía largo si se compara con otros países y aún con los tres meses que la ley electoral vigente establece para las campañas nacionales. Las elecciones primarias podrían ser organizadas por los mismos partidos o, a formal solicitud, por la JCE, aunque en este caso los costos serían deducidos del financiamiento que la ley otorga a los partidos reconocidos.
El proyecto establece un régimen regulatorio del financiamiento de los partidos, limitando el monto de los aportes, obligando a un registro contable e informes semestrales, con registro de contribuyentes y a disposición de cualquier interesado, acorde con a ley de libre acceso a la información. Crea una "Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos" por parte de la JCE con "la responsabilidad de fiscalizar el financiamiento de los Partidos y agrupaciones políticas y los topes de gastos de precampaña electoral".
Se prohíbe todo género de abuso y beneficio de los recursos del Estado en todos sus estamentos, del gobierno central o de las instituciones descentralizadas incluyendo los ayuntamientos, prohibiendo las inauguraciones de obras en los seis meses anteriores a las elecciones. Otorga facultad a la JCE para regular y de ser necesario anular cualquier operación ilícita de los recursos y medios del Estado.
Régimen de sanciones
El proyecto de ley de partidos establece un régimen de penalidades para las violaciones específicas de lo consignado en sus 77 artículos, con lo que se superaría una legislación electoral poco específica en esa materia, lo que ha determinado que muchos de sus enunciados fueran convertidos en "letra muerta". La mayor penalidad es por desviación de los fondos del financiamiento a los partidos referida al artículo 408 del Código Penal que prevé hasta diez años de prisión.
En términos de coerción personal se indica la prisión correccional de 6 meses a un año, e inhabilitación para ser candidato a posiciones electivas en los dos períodos electorales siguientes a la condena irrevocable para los violadores del artículo 19 que se refiere a una amplia gama de delitos, que incluyen desconocer derechos ciudadanos, violencia, alteración del orden público, sobornos y dádivas para obtener votos, despojo de candidaturas ganadas en las primarias, imponer deducciones de salarios y cualquier forma de abuso de los bienes y fondos públicos.
En materia de multas la mayor sanción oscila entre 100 y 200 salarios mínimos del sector público que con el monto actual de 5 mil pesos mensuales, equivaldrían a entre 500 mil y un millón de pesos. Otras violaciones se sancionarían con multas que oscilan entre 50 y 100 salarios mínimos. En caso de financiamiento ilegal, los candidatos, partidos o personas físicas y morales serán sancionados con multas equivalentes al doble del monto implicado.
En algunos delitos electorales las sanciones deberían ser mayores, como lo señalara el reconocido jurista y dirigente de Participación Ciudadana Francisco Alvarez Valdez en una tertulia sobre el proyecto. Consideró benigna la inhabilitación por sólo un período de los que incurran en fraude electoral, lo mismo que la multa por el doble del financiamiento ilegal.
Desafío a los partidos
Con el proyecto de ley de partidos, la JCE vuelve a desafiar a los partidos dominantes, tanto el de la Liberación Dominicana que ahora controla el Congreso, como al Revolucionario Dominicano, que lo tuvo durante el período 1998-2006. Ambos han evadido aprobar los proyectos de ley de partidos políticos consensuados desde 1999 con dirigentes sociales en el marco de la Comisión Presidencial para Reforma del Estado transformada luego en el Consejo Nacional de Reforma del Estado.
El último intento de regular las campañas y precampañas electorales lo representó un proyecto elaborado por la JCE en el 2007 y que fue rechazado por los partidos, en parte argumentando que el órgano de arbitraje electoral carecía de facultades para hacerlo.
Pero la Constitución del 2010 estableció en el Párrafo IV de su artículo 212 que la Junta Electoral "velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación".  Y el artículo 216 indica que la conformación y el funcionamiento de los partidos deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley".
El proyecto de la JCE no alcanza la profundidad de la legislación y las regulaciones electorales de Brasil, Chile, México y otras naciones latinoamericanas,  pero en el país representa avances significativos que desafían al liderazgo político, como el contenido de su artículo 8: "Se consideran principios y valores fundamentales para el ejercicio de la democracia política: la libertad, la justicia, la solidaridad, el pluripartidismo, la diversidad ideológica, el acatamiento a la voluntad de las mayorías, la equidad y transparencia en la competencia partidista, la alternabilidad en el poder, el uso de medios democráticos para acceder a la dirección del Estado, y el reconocimiento de los derechos de las minorías".-
Planteamientos fundamentales del Proyecto de Ley de Partidos
Reafirma la cuota legal del 33 por ciento de las candidaturas para las mujeres
Establece las elecciones primarias para escoger candidatos
Limita al 20% las candidaturas que pueden señalar los órganos directivos
Establece en 5 meses el período de las precampañas electorales
La dirección de los partidos debe renovarse a más tardar cada 4 años
Voto secreto para elegir autoridades y candidatos.
Los partidos deben establecer un sistema contable y rendir cuentas
Limita los aportes individuales a los partidos
Se prohíbe despojar a un ganador de candidatura
Prohíbe todo abuso de bienes y recursos estatales en las precampañas
Prohíbe inaugurar obras públicas en los 6 meses antes de las elecciones
Limita la propaganda y manifestaciones al aire libre en las precampañas
Destina el 25% del financiamiento público a los partidos a educación
Condena la imposición de cuotas a empleados públicos o privados
Prohíbe amenazas, coacciones, engaños, sobornos y dádivas para buscar votos
Establece un régimen de sanciones a las violaciones a la ley de partidos
Los partidos políticos en los regímenes democráticos representan un gran poder, a través de ellos, los ciudadanos tienen acceso al ejercicio del poder público y tienen la capacidad de afiliar, organizar y ganar fidelidad de un gran número de militantes.

En consecuencia, toda organización política genera grandes conflictos y tensiones internas, por eso la necesidad de establecer regulaciones que permitan la cohabitación.

La mayoría de los países han establecido normativas especiales para el funcionamiento de los partidos políticos, garantizando mayores niveles de consolidación y transparencia.

La Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas pendiente de aprobación en el Congreso Nacional es una herramienta que transformará la vida institucional de los partidos políticos en la República Dominicana.

El anteproyecto establece: el derecho a todos los ciudadanos y ciudadanas a organizar partidos y agrupaciones políticas.

Los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los jueces del Poder Judicial, los funcionarios del Ministerio Público, los jueces y funcionarios de la Junta Central Electoral (JCE) no podrán afiliarse a los partidos políticos.

Nadie puede estar afiliado en más de un partido político.

No se podrá utilizar los símbolos patrios como nombres, siglas o símbolo de ningún partido político.

Los partidos políticos tendrán derecho a elegir a sus autoridades internas conforme a sus estatutos, presentar candidatos a diferentes cargos públicos de elección popular, ejercer oposición pacífica, formar alianzas y coaliciones, garantizar la democracia interna y la equidad de género – garantizando en un 33 por ciento la participación de la mujer en los organismos de dirección-, fomentar la formación política, garantizar la democracia interna, la igualdad de derechos y deberes de los miembros y el ejercicio político transparente.

El anteproyecto propone la renovación de la dirección de los partidos políticos cada 4 años, y deberán depositar ante la JCE la lista de los nombres de los integrantes de sus órganos centrales de alcance nacional, regional, provincial, municipal y del exterior.

La JCE regulará y organizará las campañas electorales internas de los partidos para la escogencia de los candidatos a cargos presidenciales, congresionales y municipales, con el padrón de electores de la JCE, conforme a un reglamento elaborado para tales fines.

Estas elecciones serán celebradas simultáneamente en un mismo día –el último domingo del mes de noviembre del año pre-electoral–.

El candidato o candidata elegido mediante este mecanismo no podrá ser sustituido mediante mecanismos internos del partido a menos que el beneficiario no renuncie, o haya sido condenado mediante sentencia irrevocable o haya cometido delitos graves. Con la aprobación de esta ley, avanzamos.


Continuara..

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