lunes, 12 de mayo de 2014

Defensoría Pública

Bajo ningún concepto los abogados designados como defensores de oficio de imputados por delitos o por crímenes en conocimiento de tribunales de cualquier instancia del sistema judicial, pueden contribuir a la retardación de audiencias, que es una forma de denegación de justicia.
        
Para el ejercicio de la función del defensor de oficio, hoy conocido como defensor público, se requiere cierta entereza moral, no tanto porque es un eslabón en la búsqueda social del respeto a la ley y a las costumbres sociales entre quienes conforman un grupo humano organizado, sino porque esa labor conlleva una tarea social de envergadura, aunque la persona del defendido carezca de significación y trascendencia.
         
Hace bien la oficina de Defensoría Pública en averiguar qué condujo a uno de estos profesionales a solicitar una posposición del caso que debió conocerse contra Adriano Román, sobre quien pesa acusación por la autoría intelectual en el atentado contra la vida del también abogado, José Jordi Veras Rodríguez, quien, con notoria paciencia asiste a los citaciones y contempla que argucias procedimentales permiten posponer, una y otra vez, que se dirima el caso.
        
La risible y absurda excusa ofrecida por el defensor designado, de que solicitaba la nueva y retardataria posposición porque tenía hambre, habla de un cuestionable comportamiento como profesional y de una baja ética personal, pues cualquier ser humano sabe, desde que alumbran los destellos del Sol, al alba, lo que tendrá que enfrentar en el día y para el cumplimiento de cuanto se compromete consigo mismo a cumplir o a realizar por parte de terceros, no solamente elabora una agenda mental o escrita, sino que se prepara fisiológica y personalmente, si es que es persona responsable.

Investigar las razones por las cuales el abogado designado como “defensor público” en el caso Veras Rodríguez contra Román,  hizo mutis por tener hambre, es importante para todo el  sistema judicial, pues de otro modo se resquebrajará la figura de este asistente del acto de impartir justicia, no porque los defensores públicos no sean seres humanos a los que las necesidades del organismo se manifiesten como en cualquier otro ser humano, sino porque tanto en sus defendidos como en aquellos que litiguen con tales defendidos, quedará la duda de si el alegato del hambre es un nuevo ardid al que podrá recurrirse para abortar los procesos judiciales.

Recurrir a tan baladí recurso para extender en el tiempo un proceso judicial, es una mala señal que debe ser borrada de los anales de la jurisprudencia, desde sus raíces. Aunque para ello tenga que recurrirse al cuestionamiento ético de quienes apelen a tal recurso, ante el tribunal disciplinario correspondiente.

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