Santo Domingo.-El presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, manifestó ayer que la sentencia del Tribunal Electoral esclarece y define el camino legal que permite buscar una salida humanitaria a la situación de las personas que han sido declaradas de manera irregular en el Registro del Estado Civil.
“La sentencia unifica al país y esclarece o define el camino legal y permite que en ese marco jurídico se busque una salida humanitaria a esas personas”, expresó Rosario .
El presidente del organismo electoral y del Registro Civil dijo también que la sentencia dictada el miércoles pasado por el Tribunal Constitucional abre las puertas para que personas cuyas actas serían anuladas porque fueron emitidas de manera irregular o con vicios de origen no queden en un limbo jurídico.
Explicó que podrán optar por conservar su estatus de extranjero residente legal o adquirir un estatus de ciudadanía mediante la naturalización. Añadió que también podrán acogerse al Plan Nacional de Regulación que dispuso el legislador mediante la Ley General de Migración.
Roberto Rosario informó que se reunirá hoy con representantes de las Naciones Unidas para explicarles los alcances de la sentencia, a pedido del presidente Danilo Medina.
Sentencia traza pautas
La disposición del Tribunal Constitucional indica que la excepción de hijos de extranjeros en tránsito para otorgar la nacionalidad dominicana por jus solis, que está incluido en las constituciones dominicanas desde 1929, se aplica a los hijos de los radicados en el país de manera ilegal.
La sentencia dispone un plazo de 90 días para que el Consejo Nacional de Migración inicie los trabajos del Plan Nacional de Regulación de Extranjeros, mediante el cual las personas que hasta el momento han vivido sin poder definir su estatus legal en el país pueden hasta obtener la nacionalidad dominicana mediante la naturalización.
En el caso de los extranjeros que no nacieron en territorio dominicano, pero que igual tienen largo tiempo residiendo aquí de manera ilegal, podrán regularizar su estatus migratorio al legalizar su residencia y luego optar por la ciudadanía dominicana mediante el mismo proceso de naturalización, a través de las facilidades del citado plan.
Actas de nacimiento
La sentencia también despeja obstáculos jurídicos para que el nacido en territorio dominicano sea dotado de su acta de nacimiento, pues ese documento es un registro del nacimiento de la persona y del nombre dado por sus padres. .
Es decir, la sentencia no solamente abre un paso para que decenas de miles de hijos de extranjeros ilegales puedan obtener su nacionalidad mediante la naturalización, sino que elimina definitivamente los obstáculos para obtener su acta de nacimiento.
Eso lo viene haciendo la Junta Central Electoral desde 2007, cuando la resolución 02-2007 implementó el “Libro Registro del Nacimiento de Niño o Niña de Madre Extranjera no residente en la República Dominicana”.
El Tribunal Constitucional en este caso dispone ampliar ese proceso hasta todos los nacidos en el país desde la Constitución de 1929, cuando se limitó el jus solis en el país.
Establece, incluso, que en los casos en que haya sospechas de irregularidad en el registro de nacimiento, la JCE debe apoderar a un tribunal ordinario para que determine la validez o no de la misma.
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