jueves, 7 de noviembre de 2013

Esencia de una sentencia justa

Juan Miguel Castillo PantaleónPor Juan Miguel Castillo Pantaleón..-Motivado en todos los razonamientos condensados en las cuatro partes anteriormente expuestas, el TC, finalmente, en la parte dispositiva de su sentencia ordenó:

1.    En relación con la amparista, aunque revoca la sentencia que rechazó su acción, determina que a la misma no le corresponde la nacionalidad dominicana de acuerdo a la Constitución vigente al momento de nacer.

2.    Ordena a la JCE que restituya el certificado de nacimiento a la amparista en un plazo de 10 días, le ordena que proceda judicialmente ante el tribunal competente para que éste decida sobre la validez o nulidad del documento y le ordena que proceda de manera similar en todo otro caso semejante.

3.    Ordena a la Dirección General de Migración (DGM) a otorgar un permiso especial de estadía temporal a la amparista en un plazo de 10 días hasta que el Plan Nacional de Regularización determine el manejo de este tipo de casos.

4.    Ordena a la JCE a que en el plazo de un año audite los libros de Registro Civil desde el año 1929, para que con los casos en que se detecten situaciones similares de extranjeros a quienes no corresponde la nacionalidad dominicana por jus soli, elabore una Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana, prepare libros anuales desde el año 1929 hasta la fecha de la entrada en vigor del Libro rosado, para luego transferir administrativamente esa Lista a los nuevos libros-registros de nacimientos de extranjeros, según el año que corresponda a cada uno de ellos, notificando los transferidos al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que éste, a su vez, realice las notificaciones que correspondan, tanto a las personas que conciernan dichos nacimientos, como a los consulados y/o embajadas o legaciones diplomáticas, según el caso, para los fines legales pertinentes.  También dispone que esa Lista debe ser remitida por la JCE al Ministerio de Interior y Policía para que en un plazo de 90 días elabore el Plan Nacional de Regularización y rinda al Poder Ejecutivo un informe sobre el indicado Plan, exhortando al Poder Ejecutivo a implementarlo.
     
Como se aprecia, la sentencia del máximo órgano de interpretación constitucional es una decisión jurisprudencial docta, reflexiva y ponderada, valiosa no tanto por las novedades e innovaciones que contiene, sino por el nivel de valentía y responsabilidad con que los jueces asumieron el tema. 
    
Su novedad no radica en la interpretación el alcance del “tránsito” para determinar cuál hijo de extranjeros nacido en R. D. es o no dominicano, ya que eso, como se comentó más arriba, estaba jurisprudencialmente claro desde hacía años. La novedad de la sentencia consiste en que recrimina las falencias institucionales; protege a la amparista y con ella a todos los extranjeros en similar situación, al disponer que la JCE le(s) entregue(n) su documentación y a la DGM que le(s) otorgue(n) un permiso especial de permanencia; y traza a los poderes públicos concernidos en el manejo de la problemática (JCE, DGM, Ministerios de Interior y Policía, de Relaciones Exteriores y el Poder Ejecutivo) una senda que están obligados a transitar, ordenándoles de una vez y por todas que se organice el sistema de registro de esos casos, se comuniquen a las legaciones consulares extranjeras quiénes son sus ciudadanos que han nacido y se han declarado irregularmente en R.D. y se dicte el Plan Nacional de Regularización que dará una respuesta final para el manejo de situaciones de irregularidad migratoria.
    
 El autor es Doctor Complutense Cum Laude en Derechos Fundamentales de la Democracia Contemporánea, Premio Nacional de Ensayo con su obra “La nacionalidad dominicana”, Miembro de Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional y Director de Investigaciones de la Academia Dominicana del Derecho.
 

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