viernes, 30 de noviembre de 2012

Pautas a seguir

Milagros Acosta

Una vez más dando pautas a todos mis seguidores en esta oportunidad con relación a la mensura para saneamiento, entendiéndose como el acto de levantamiento parcelario por el cual se individualiza, ubica y determina el inmueble sobre el que se reclama un derecho de propiedad. 

Corresponde a la etapa técnica con la que se inicia el proceso de saneamiento (Artículo 136 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, Resolución No.1738 del 12 de Julio del 2007).  Aprobados estos trabajos serán remitidos   al Tribunal De Jurisdicción Original para conocerlos en un proceso contradictorio.

MENSURA PARA SANEAMIENTO

1 - Solicitud escrita y notariada del propietario o reclamante a la DRCMC para que autorice al Agrimensor por el designado a realizar los trabajos.

2 - Declaración escrita acerca de la posesión, su origen y su antigüedad.

3  - Acto de notoriedad (si se trata de sucesiones).

4 - Acto de transferencia (si procede).

5 - Certificación de Ayuntamiento (si la parcela está en zona urbana), o del Alcalde Pedáneo (si la Parcela está ubicada en zona rural).   

6 - Poder de representación con las formalidades de ley (cuando corresponda).

7 - Comprobantes del pago de tributos (impuestos, tasas, etc.).

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