sábado, 26 de octubre de 2013

Ley de la Cámara de Cuentas

Dos Senadores de la República anunciaron el interés de modificar la vigente ley de la Cámara de Cuentas de la República, que es una pieza legal relativamente reciente de tomar en cuenta que fue promulgada en enero de 2004, tras dos o tres años de estudio de la legislación anterior, que databa del año 1942, con asesoría de técnicos extranjeros contratados con financiamiento no reembolsable concedido al Gobierno Dominicano dentro del plan de reforma y modernización del Estado Dominicano.
    
Los legisladores, Charles Mariotti, de la Provincia de Monte Plata, anunció la iniciativa que fue secundada, en la misma sesión de la Cámara Alta, por su colega Tommy Galán, de la Provincia de San Cristóbal y, pese al anuncio, se carecen de los detalles como para hacer comparaciones de las acciones legislativas relacionadas con el órgano fiscalizador externo del Gobierno Dominicano. Debe recordarse que la ley #130, la ley considerada obsoleta, se promulgó en diciembre de 1942, por lo que es fácil deducir que mantuvo una vigencia de cuarenta y dos años, en tanto la actual ley apenas tiene nueve años de haber sido puesta en ejecución.
    
Pero no porque una ley hubiere mantenido por muchos años su aplicabilidad puede juzgarse buena o conveniente o apropiada, ni otra porque convenga abrogarla o modificarla tras un breve período después de volverse ley de la República, es mala, porque toda ley a lo que debe responder es al espíritu social del tiempo en que rige la legislación.
    
¿Qué han percibido los Senadores que anunciaron disposición de someter un proyecto de modificación a la actual ley de la Cámara de Cuentas, en esa legislación que rige este cuerpo fiscalizador del Gobierno Dominicano? ¿En qué sentido pretenden impulsar cambios en esa legislación vigente?
    
Preciso es que tengan en cuenta que en el entramado de fiscalización de las cuentas públicas, existen, aunque no funcionen cabalmente u operen deficientemente, varios estadios que comienzan por los mecanismos de supervisión y controles internos, que son paralelos a las operaciones económicas y a los resultados financieros de los organismos en los cuales tales sistemas se aplican; tales son las oficinas de contabilidad y de auditoría de cada oficina y departamento gubernativo, del área del gobierno central, de áreas descentralizadas y autónomas y aún de los organismos especializados.
    
Externo a ese sistema, pero técnicamente entendido como fiscalizador paralelo, está la Contraloría General de la República que junto a una reciente e innecesaria Dirección General de Contabilidad, operan cual si fuesen órganos externos de fiscalización de toda la Administración Pública y más allá de éstos, concebidos como el “auditor externo” del Estado Dominicano, es decir, no solamente del gobierno central y de todas sus estructuras dependientes, sino de los otros órganos de los Poderes del Estado, se encuentra la Cámara de Cuentas, originalmente fundada, en 1844, con el nombre hispano de Consejo de Administración y diez años más tarde, con la adopción del segundo de los textos constitucionales que han estado vigentes en la vida republicana, modificada su denominación por la del nombre francés de Cámara de Cuentas, que es y ha sido dominante a lo largo de más de ciento cincuenta años.
    
De manera qué, ¿cuál es el propósito de las modificaciones a la ley de la Cámara de Cuentas de la República, en momentos en que todo ese entramado de fiscalización se encuentra en entredicho ante la opinión pública, que entiende que ha sido absolutamente ineficaz, cuando no tolerante, ante los malignos efectos que sobre la economía pública y la economía en general del país, han tenido los actos de corrupción de los últimos años?
    
Como en muchos otros asuntos, conviene que al tocar la ley de la Cámara de Cuentas se consulte a expertos y a la propia entidad fiscalizadora.

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