jueves, 24 de enero de 2013
Posted by Unknown on 4:31 with No comments
Una vez más dando pautas a todos mis seguidores en esta oportunidad con relación a los requisitos para actualización de mensura y nueva mensura, cuando sobre un terreno registrado tiene que hacerse una nueva mensura, el agrimensor debe cumplir con todas las disposiciones previstas en el presente en el presente Reglamento. Los documentos e información a presentar serán:
a) ACTA DE HITOS Y MENSURA: Es el acto que acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la ejecución del acto de levantamiento parcelario. (Art. 118 del Reglamento General de Mesuras Catastrales contenido en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario).
b) CARTA DE CONFORMIDAD: Esta carta, el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con los trabajos realizados por el agrimensor. Debe estar firmada por todos los solicitantes del trabajo. En caso de representación, el representante da la conformidad en nombre de los propietarios o reclamantes, y así debe constar en la documentación. (Art. 119 del Reglamento General de Mesuras Catastrales contenido en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario).
c) INFORME TÉCNICO: Contiene una reseña objetiva de lo actuado por el agrimensor en el campo y gabinete, de los antecedentes consultados y las conclusiones de los mismos, del criterio empleado en la ubicación de los derechos, de la identificación de los limites y ocupaciones, y cualquier otra circunstancia que a criterio del agrimensor, sirva para una mejor comprensión de la operación ejecutada. (Art. 120 del Reglamento General de Mesuras Catastrales contenido en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario).
d) COORDENADAS: por cada parcela resultante del acto, se agregaran al expediente las coordenadas planas proyectivas generales, de todos los vértices del polígono límite derecho. Las coordenadas serán incorporadas al expediente en soporte informático mediante el Modulo de Ingreso de Mensuras (MIM). (Art. 121 del Reglamento General de Mesuras Catastrales contenido en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario).
e) PLANO INDIVIDUAL: Es el que comprende una sola parcela de las resultantes del acto de levantamiento parcelario. (Art. 131 del Reglamento General de Mesuras Catastrales contenido en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario).
f) PLANO GENERAL: Es el que comprende todas las parcelas involucradas en el acto de levantamiento parcelario. (Art. 132 del Reglamento General de Mesuras Catastrales contenido en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario